De acuerdo con el Código Civil para la Ciudad de México, la renta vitalicia es un contrato aleatorio por el cual el deudor se obliga a pagar periódicamente una pensión durante la vida de una o más personas determinadas, de común acuerdo, mediante la entrega de una cantidad de dinero o de una cosa mueble o raíz estimadas, cuyo dominio se le transfiere desde luego.
Es decir, que cuando la renta vitalicia se constituya a favor de una persona que no ha puesto el capital, debe considerarse como una donación.
La renta o pensión vitalicia, tiene la naturaleza de previsión social, por lo que se paga a los trabajadores durante la vigencia de la relación laboral, y no con motivo de su jubilación o retiro, por lo que no se trata de planes de pensiones y haberes de retiro regulados por la CONSAR
La pensión, por definición, es un pago periódico previamente definido, cuya principal característica es que se tiene perfectamente determinado, tanto su procedencia como su aplicación.
Como podemos observar, la palabra pensión, no tiene absolutamente nada que ver con retiro o jubilación, simplemente se usa porque en ambos conceptos, existe un procedimiento para definir el pago y los montos en el tiempo.
De acuerdo con la Ley del Seguro Social, no integran salario base de cotización las cantidades aportadas para fines sociales, considerándose como tales a las entregadas para constituir fondos de algún plan de pensiones establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva.
De acuerdo con lo anterior, es claro que la Ley del Seguro Social regula en la misma disposición 2 tipos de prestaciones aportadas para fines sociales, que no integran salario:
Las entregadas para constituir fondos de algún plan de pensiones establecido por el patrón, que serán sólo los que reúnan los requisitos que establezca la CONSAR.
Las derivadas de contratación colectiva, es decir, las que se establezcan en un contrato colectivo de trabajo.
Por otra parte, el último párrafo del artículo 93 de la LISR establece que las pensiones vitalicias que se concedan de acuerdo con las leyes, contratos colectivos de trabajo o contratos ley, no estarán sujetas al límite de exención de 7 veces el salario mínimo general elevado al año, que establece el penúltimo párrafo, siempre que se reúnan los requisitos establecidos en las fracciones XI y XXI del artículo 27 de la misma Ley, aun cuando quien otorgue dichas prestaciones de previsión social no sea contribuyente del impuesto establecido en esa Ley.
Además, para que dicho pago sea un ingreso exento para el beneficiario, el último párrafo del artículo 93 de la LISR exige que se cumpla con los requisitos establecidos en las fracciones XI y XXI del artículo 27 de la misma Ley, esto es, con las reglas aplicables a los gastos de previsión social, lo que implica que no se trata de haberes de retiro, sino de prestaciones pagaderas de manera periódica durante la vigencia de la relación laboral y hasta el fallecimiento del trabajador (siempre y cuando se cumpla con las limitantes que se establezcan en el contrato colectivo que regulen la renta vitalicia de que se trate).
Se genera un contrato colectivo y una conquista sindical que determina la obligación del pago de renta vitalicia a los empleados del cliente.
El cliente contrata una empresa especializada para el cálculo, operación y pago de dicha renta vitalicia.
La empresa determina a través de un análisis actuarial los montos a pagar a los empleados y facturan al cliente dicha consultoría.
La empresa paga, la renta vitalicia a los trabajadores, entregando el CFDI correspondiente, con el concepto:
999 : “Otros Ingresos”, descrito como Pensión de renta vitalicia por Contrato Colectivo de Trabajo.
Derivado de una conquista sindical, en el Contrato Colectivo de Trabajo, se otorga de manera colectiva en favor de los trabajadores del cliente, el cual determina la obligación de:
Contratar los servicios de nuestra empresa, para implementar el marco regulatorio, las metodologías en estructuras organizacionales, así como la cuantificación mediante razones actuariales y la administración del pago de las rentas vitalicias.
Lo anterior, bajo el concepto de “Consultoría, implementación y administración de prestaciones laborales”, 80111502 - Planificación de compensaciones o beneficios; Consultoría, planificación e implementación de procesos de medición de aptitudes laborales y administración de prestaciones laborales conforme a contrato colectivo de trabajo.
La empresa entregará al cliente, el proceso, procedimiento y metodología, para el otorgamiento de la Renta Vitalicia, como lo es la aplicación de diversos análisis y cuestionarios, para efecto de ponderar el merecimiento de la prestación, así como del cálculo actuarial que establecerá el monto exacto que recibirá cada trabajador por dicho concepto.
Se contará en todo momento con las bases documentales sustentando la materialidad de que el servicio prestado es real, y proviene de la implementación del Know how y procesos de nuestra empresa, lo que da la razón de negocio para cumplir con el Artículo 5° del CFF
Debido a que la conquista sindical tiene el nivel de una sentencia, en materia laboral, se convierte en un gasto estructural lo que lo hace estrictamente indispensable, cumpliendo con el Artículo 27 Fracción I de la LISR haciéndolo completamente deducible.
Cada colaborador firmará, mediante clausula adendum a su Contrato Individual de Trabajo el otorgamiento de la renta vitalicia como beneficio del Contrato Colectivo de Trabajo.
Así mismo, dicho contrato, cuenta con las cláusulas condicionantes por las cuales el trabajador al salir de la empresa, pierde dicho beneficio.